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AP Barcelona, Sec. 15.ª, 300/2017, de 30 de junio

SP/SENT/915825

Recurso 309/2016. Ponente: JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO.

Hay litispendencia cuando en proceso de ejecución hipotecaria se ha opuesto la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y de intereses de demora, no cabe nuevo proceso sobre la nulidad de las mismas 
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Es válida la cláusula de préstamo hipotecario que obliga al prestatario a contratar un seguro de incendio sobre el bien hipotecado, pues no es una garantía desproporcionada para mantener el valor del inmueble hipotecado 
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Es válida la cláusula de préstamo hipotecario en la cual se estipula que en caso de enajenación del bien hipotecado sólo procederá la subrogación en el préstamo con el consentimiento del acreedor al no existir desproporción alguna 
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No es abusiva la cláusula del préstamo hipotecario por el que el prestatario apodera a la entidad para poder hacer lo necesario a los efectos de la inscripción de la garantía en el registro de la propiedad, no hay perjuicio alguno 
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Es válida la cláusula de tratamiento de datos de carácter personal para una finalidad bancaria legítima y siempre que se reconozca el derecho de revocación de dicha autorización 
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por Asunción contra la entidad BANKIA S.A. por lo que debo declarar nula la cláusula quinta en cuanto contiene una previsión sobre las costas que se devenguen en procedimientos posteriores, así como la cláusula 6ª bis, sobre vencimiento anticipado.
Se desestiman el resto de las peticiones de la parte actora".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ambas partes. De los recursos se dio traslado a las partes, que presentaron escritos de oposición.
TERCERO.- Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 15 de junio de 2017.
Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Términos en los que aparece contextualizado el conflicto en esta instancia.
1. La demandante Asunción interpuso demanda de nulidad, por abusivas, de determinadas cláusulas incorporadas al préstamo hipotecario concertado con CAIXA D'ESTALVIS LAIETANA (hoy BANKIA S.A.) el 8 de abril de 2005 (documento uno de la demanda). En concreto, las cláusulas cuestionadas los las siguientes:
-La cláusula 5ª, que atribuye al prestatario el pago de determinados gastos.
-La cláusula 6ª, de intereses de demora y anatocismos.
-La cláusula 6ª Bis, sobre vencimiento anticipado del préstamo.
-La cláusula 12ª, apartado A), sobre obligaciones accesorias a cargo del prestatario.
-La cláusula 9ª, que fija condiciones para la subrogación por adquirentes.
-La cláusula 15ª, de apoderamiento a la entidad de crédito para otorgar documentos y efectuar gestiones.
-La cláusula 17ª sobre tratamiento de datos personales.
2. Opuesta la demandada, la sentencia apelada declara la nulidad, por abusiva, de la cláusula 6ª bis, de vencimiento anticipado por el impago de una sola cuota, así como la cláusula 5ª, únicamente en cuanto impone al prestatario el pago de las costas que se devenguen en procedimientos judiciales, al considerar que se trata de materia n
o disponible. Desestima, por el contrario, el resto de peticiones.3. La sentencia es recurrida por ambas partes. BANKIA S.A. impugna únicamente la declaración de nulidad de la cláusula 6ª bis, sobre vencimiento anticipado del préstamo. La demandante, por su parte, insiste en que se declare la nulidad de la cláusula 6ª (intereses de demora y pacto de anatocismo), de la cláusula 12ª (obligaciones accesorias sobre con

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