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Reclamaciones Bancarias

DGRN/DGSJFP, de 19 de julio de 2017

Ponente: Francisco Javier Gómez Gálligo
SP/SENT/917152
Gestión Documental
 No es abusiva la cláusula de apoderamiento del préstamo hipotecario porque no autoriza una actuación unilateral del prestamista, sino una actuación bilateral en la que un solo otorgante actúa por cuenta de las dos partes
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Por don José Ignacio Suárez Pinilla, notario de Armilla, se autorizó escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria en la que compareció, por un lado, el representante de la entidad de crédito y, por otro, cuatro personas que intervinieron en su propio nombre y derecho como parte prestataria e hipotecante. En su cláusula decimotercera, consta lo siguiente: «(…) Igualmente, los comparecientes, según concurren representados, facultan y apoderan a la entidad para que, por medio de sus apoderados con facultades bastantes para aceptar hipotecas, obtenga y otorgue cuantos documentos públicos o privados de subsanación, aclaración, integración o rectificación de la presente sean necesarios para su inscripción en el Registro de la Propiedad, todo ello con dispensa expresa de cualquier prohibición de auto-contrato y con la facultad de reiterar cuantas veces sean necesarias las facultades que aquí se confieren y de acuerdo con cualquier calificación registral, en cualquier forma de constancia admisible registralmente para el Registrador de la Propiedad correspondiente, y ello, sin limitación alguna (…)». A continuación de la escritura, consta una diligencia en la que comparece ante el notario el representante de la entidad prestamista, en la misma intervención que en la escritura y, además, en representación de la parte prestataria e hipotecante en virtud del poder contenido en la cláusula parcialmente transcrita. El notario emite juicio de suficiencia haciendo cons
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