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Reclamaciones Bancarias

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 526/2017, de 27 de septiembre. Recurso 392/2015. Con Comentarios

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/920616
Gestión Documental
 No cabe apreciar cosa juzgada en un proceso declarativo posterior, fundado en la abusividad de cláusulas del préstamo hipotecario, cuando no existía posibilidad procesal de oponerla en el proceso ejecutivo anterior
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª Verónica Blanco Cuende, en nombre y representación de D. Ovidio y D.ª Leticia , interpuso demanda de juicio ordinario contra Celeris Servicios Financieros S.A. EFC, en la que solicitaba se dictara sentencia por la que se:
«Declaren nulas de pleno derecho, por abusivas, la cláusula relativa a los gastos, a la fijación de intereses moratorios, la del vencimiento anticipado por un solo incumplimiento y el pacto de liquidez que permitía la determinación unilateral por parte del prestamista de la cantidad exigible o aquellas que SSª considere abusivas. Ante la dificultad de anular el procedimiento de ejecución hipotecaria 1394/2008 por haber sido transmitida la vivienda adjudicada a terceros, debe condenarse a la demandada al abono de una indemnización de daños y perjuicios de 162.450 Euros.
»Subsidiariamente, para el supuesto de que no se estime anterior pretensión indemnizatoria, las mencionadas cláusulas deben declararse nulas, por abusivas sin que quepa integrar las cláusulas anuladas. Al declararse nula, por abusiva, la cláusula relativa a los intereses de demora, debe anularse la liquidación de intereses contenida en el Decreto de 1 de Marzo de 2011 dictado en la ejecución hipotecaria 1394/2008 que se siguió ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Bilbao, condenándose a la demandada a abonar Once Mil Cuarenta y Ocho Euros con Diecinueve
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