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Reclamaciones Bancarias

TS, Sala Primera, de lo Civil, 580/2017, de 25 de octubre. Recurso 1950/2015

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/924289
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 El art 1307 CC no priva de acción de anulabilidad al suscriptor de PPR y de subordinadas a quien se le impuso el canje por acciones que vendió, solo determina cómo hacer la restitución y el art 1314 CC no extingue la acción al no haber dolo ni culpa
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 El canje y la posterior venta de las acciones no suponen confirmación o convalidación del contrato viciado por error de consentimiento, pues al ser aquel impuesto, no cabe imputar posteriormente la realización de un acto propio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª María Luisa Sempere Martínez, en nombre y representación de D.ª Delia , interpuso demanda de juicio ordinario contra Catalunya Banc S.A.U., en la que solicitaba se dictara sentencia:
«en virtud de la cual se declare la nulidad de las siguientes órdenes de compra.-
»3 cupones de participaciones preferente serie A de Caixa Catalunya por importe de 1.000 euros por cupón, efectuada en el segundo trimestre de 2010
»7 cupones de participaciones preferentes serie A de Caixa Catalunya por importe de 1.000 euros por cupón, efectuada en el primer trimestre de 2011
»18 cupones de participaciones preferentes serie B de Caixa Catalunya por importe de 1.000 euros por cupón, efectuada en el cuarto trimestre de 2007
»12 cupones de participaciones preferentes serie B de Caixa Catalunya por importe de 1.000 euros por cupón, efectuada en el segundo trimestre de 2001
»20 títulos de Deuda Subordinada de la 6ª emisión de Caixa Catalunya por importe de 1.500 euros por título.
»40 títulos de Deuda Subordinada de la 7ª emisión de Caixa Catalunya por importe de 1.500 euros por título
»4 títulos de Deuda Subordinada de la 7ª emisión de Caixa Catalunya po
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