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Reclamaciones Bancarias

TS, Sala Primera, de lo Civil, 44/2018, de 30 de enero. Recurso 428/2015

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/SENT/937138
Gestión Documental
 No hay caducidad pues la acción de anulabilidad comienza a contar al conocer el error: cuando al intentar un rescate parcial de la inversión, el banco informa de la imposibilidad de recompra de las aportaciones subordinadas Fagor por falta de mercado
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 Nulidad de adquisición de aportaciones subordinadas Fagor por falta de información a las minoristas, ser miembro del consejo de administración de una empresa familiar que gestiona plazas de garaje o titular de acciones no implica perfil experto
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 Haber recibido parte de los rendimientos del producto o no presentar con carácter previo reclamación, no constituyen actos confirmatorios del contrato de adquisición de las aportaciones subordinadas Fagor, que es nulo por error esencial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El procurador don Francisco Ramón Atela Arana en nombre y representación de doña María Inmaculada y doña Piedad , interpuso demanda de juicio ordinario, contra Banco Santander S.A, asistido del letrado doña Aránzazu Guerra Murga y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:
«1.- Se declare nula por error del consentimiento de DOÑA María Inmaculada la suscripción con el BANCO DE SANTANDER S.A., de las "Aportaciones Financieras Subordinadas FAGOR", emisión de 19 de julio de 2006, por un nominal de 30.450 €;, referida en los Hechos Cuarto y Quinto de esta demanda.
2.- Se declare nula por error del consentimiento de DOÑA Piedad la suscripción con el BANCO DE SANTANDER S.A., de las "Aportaciones Financieras Subordinadas FAGOR", emisión de 19 de julio de 2006, por un nominal de 60.325 €;, referida en los Hechos Cuarto y Quinto de esta demanda.
3.- Subsidiariamente y en el supuesto improbable que las anteriores declaraciones de nulidad no sean estimadas, se declaren resueltas por incumplimiento contractual del Banco demandado las suscripciones de las "Aportaciones Financieras Subordinadas FAGOR" referidas en los apartados 1 y 2 del presente Suplico, con las correspondientes condenas indemnizatorias que se postulan en los apartados posteriores 4 y 5 de este Suplico.
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