CARGANDO...

Reclamaciones Bancarias

TS, Sala Primera, de lo Civil, 43/2018, de 29 de enero. Recurso 1934/2015

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/938086
Gestión Documental
 No hubo información precontractual y aunque la consumidora pudiera ser consciente, al otorgarse la escritura pública, de que la cláusula suelo alteraba el interés variable, no tuvo margen para buscar otro tipo de financiación
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. La procuradora Noelia Alonso Corao, en nombre y representación de Elena , interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Oviedo, contra la entidad Banco Popular Español, S.A., para que se dictase sentencia:
«por la que: 1) Declare la nulidad de la cláusula sita en el folio 2 de las escrituras donde se recoge una cláusula 4. Límites de variabilidad del tipo de interés que establece lo siguiente: "Las partes acuerdan que, a efectos obligacionales, el tipo resultante de la revisión del tipo de interés aplicable, sea este el ordinario o el sustitutivo, no podrá ser inferior al 4,300% nominal anual ni superior al 12,500% nominal anual".
2) Condene a la demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento».
2. El procurador Salvador Suárez Saro, en representación de la entidad Banco Popular Español S.A., contestó a la demanda y pidió al Juzgado dictase sentencia:
«por la que se desestimen íntegramente los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, absolviendo a Banco Popular Español S.A., con expresa imposición de costas a la parte demandante».
3. El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Oviedo dictó sentencia con fecha 3 de noviembre de 2014 , cuya parte dispositiva es como sigue:
&
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos