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Reclamaciones Bancarias

TS, Sala Primera, de lo Civil, 639/2018, de 20 de noviembre. Recurso 3826/2015

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/SENT/978411
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 El posterior canje obligatorio de las obligaciones subordinadas por acciones y su posterior venta no priva de legitimación activa, ni impide el ejercicio de la acción de la anulabilidad por error, puesto que no es acto confirmatorio del contrato
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 La orden de compra, y la información que contenía, no eran suficiente para cumplir el deber legal de información de los art 79 y 79 bis LMV, además el test de conveniencia demostró que el cliente carecía de conocimientos financieros
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La procuradora doña M.ª Ángeles Vázquez Lucena en nombre y representación de D.ª Inmaculada y D. Cesar, interpuso demanda de juicio ordinario, contra Catalunya Banc S.A., bajo la dirección letrada de D. Florencio Bermúdez Benito y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:
"1°) Se declare la nulidad absoluta del contrato de obligaciones subordinadas suscrito entre nuestros representados, y la demandada, la entidad bancaria Catalunya Banc S.A. (antigua Catalunya Caixa) por ausencia dé consentimiento ( Artículos 1.261 y concordantes del Código Civil), y se condene a la entidad financiera demandada a reintegrar a mis mandantes la cantidad de VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS NOVENTA EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (23.990,74 euros), importe restante del capital originariamente depositado, más los intereses legales devengados desde la fecha de la firma de cada uno de los contratos en relación a su principal (111.000 €;) hasta que se dicte sentencia definitiva, todo ello descontando los intereses que se hayan recibido por los actores.
"2) Subsidiariamente, y para el improbable supuesto de que S.S.ª no se acoja al suplico anterior, se declare la nulidad relativa o anulabilidad de los contratos de obligaciones subordinadas correspondientes a nuestros representados, existentes con la demanda, la entidad bancaria Catalunya Banc, (ant
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