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Protección de Datos

SP/DOCT/73331

Opinión. Febrero 2018

¿Los datos personales de los fallecidos son objeto de protección?

Julián López Martínez. Director Técnico de Sepín Administrativo. Abogado
Gestión Documental
Notas previas
El 2018 ha sido un año convulso en el ámbito de la protección de datos. Tras la cercana (el pasado 25 de mayo de 2018) puesta en aplicación en España del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos (SP/LEG/19835), cerramos el año con una nueva Ley Orgánica en la materia, cuya rúbrica oficial es Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Seguramente por ello, se desprende de los entornos profesionales que estamos en este momento temporal en el que, fundamentalmente, las empresas muestran preocupación –por encima incluso de la ya habitual– por adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de los datos por ellas tratados, asegurándose el cumplimiento de la normativa y tratando de evitar fuertes sanciones económicas (cuya cuantía ha sido considerablemente elevada en las nuevas disposiciones).
Aprovechando esta coyuntura temporal, hemos considerado que pudiera resultar de utilidad aludir a una cuestión que habitualmente pasa desapercibida: el tratamiento de datos de personas fallecidas. ¿Son objeto de protección los datos personales de los fallecidos?
Para abordar cómo se regula esta cuestión y tratar de contestar a la pregunta recién planteada, vamos a distinguir tres
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