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Protección de Datos

SP/DOCT/74703

Informes y Conclusiones. Abril 2018

Directrices sobre el consentimiento bajo el Reglamento 2016/679. (Versión en inglés)

Grupo de trabajo del Artículo 29
RESUMEN

El Grupo de Trabajo del Artículo 29 (GT 29), creado por la Directiva 95/46/CE, es un órgano consultivo independiente integrado por las Autoridades de Protección de Datos de todos los Estados miembros, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la Comisión Europea. Las funciones del GT29 incluyen estudiar toda cuestión relativa a la aplicación de las disposiciones nacionales, emitir dictámenes sobre el nivel de protección existente dentro de la Comunidad y en países terceros, asesorar a la Comisión sobre cualquier proyecto de modificación de la Directiva, y formular recomendaciones sobre cualquier asunto relacionado con la protección de datos en la Unión Europea.

El consentimiento sigue siendo una de las seis bases legales para el tratamiento de datos personales. Al iniciar actividades que impliquen el tratamiento de datos personales, el responsable del tratamiento debe considerar siempre cuál sería el motivo legal adecuado para el tratamiento previsto.

Por lo general, el consentimiento sólo puede ser una base lícita apropiada si se ofrece a un interesado el control y se le ofrece la posibilidad real de aceptar o rechazar las condiciones ofrecidas o rechazarlas sin perjuicio.

Las presentes Directrices proporcionan un análisis exhaustivo del concepto de consentimiento en el Reglamento 2016/679, el Reglamento general de protección de datos (GDPR, por sus siglas en inglés). El GDPR aclara y especifica los requisitos para obtener y demostrar un consentimiento válido. Las presentes Directrices se centran en los cambios respecto a la regulación precedente, y proporcionan una orientación práctica para garantizar el cumplimiento del Reglamento.

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