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Protección de Datos

SP/DOCT/82133

Artículo Monográfico. Abril 2019

Algunas cuestiones relevantes en protección de datos de carácter personal en Tribunales y Fiscalía tras el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD)

José López Calvo. Doctor en derecho. Administrador Civil del Estado. Vocal asesor jurídico y Delegado de Protección de Datos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
RESUMEN

RESUMEN

La aplicación en el ámbito europeo del Reglamento y la aprobación en el español de la ley de Protección de Datos y garantía de derechos digitales, todo ello en 2018, requiere un repaso y actualización del régimen jurídico vigente en la materia en los tribunales y en la fiscalía, lo que se realiza en el presente artículo que acomete un análisis trasversal en aspectos como la autoridad de control competente, seguridad, base legal del tratamiento o Registro de Actividades de Tratamiento. Junto a ello se repasan las competencias que atribuye la normativa a jueces y fiscales, las principales infracciones denunciadas así como elementos de ponderación entre protección de datos y tutela judicial efectiva.


PALABRAS CLAVE

Protección Datos, tribunales, Fiscalía, Reglamento Europeo, ley orgánica.

Gestión Documental
1. Autoridad de control competente en materia de protección de datos
1.1. Tribunales
Según el artículo 55.3 del RGPD:
"las autoridades de control no serán competentes para controlar las operaciones de tratamiento efectuadas por los tribunales en el ejercicio de su función judicial"
Se produce, en consecuencia, una salvedad únicamente "en lo que se refiere a la función judicial".
Debe recordarse que se debe distinguir dos tipos de ficheros de datos que se utilizan en los órganos judiciales y en la oficina judicial que sirve de apoyo y soporte a la función jurisdiccional, atendiendo a la naturaleza del tratamiento de los datos que los integran (artículo 236 ter.2,2º LOPJ):
•• Ficheros de datos jurisdiccionales, que incluyen los datos de carácter personal que figuren en los procesos de los que conozcan los Juzgados y Tribunales. Dentro de estos ficheros se incluyen todas las resoluciones dictadas por el órgano judicial, incluyendo las emanadas tanto por el Juez o Magistrado como por el Letrado de la Administración de Justicia, en ejercicio de las respectivas competencias que les otorga la LOPJ y las leyes procesales.
•• Ficheros de datos no jurisdiccionales, que incluyen los datos de carácter personal que constan en los procedimientos gubernativos tramitados por los Juzgados y Tribunales (artículo 87.1 Reglamento CGPJ 1/2005 sobre Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales)
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