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Protección de Datos

SP/DOCT/82648

Artículo Monográfico. Septiembre 2019

La nueva ordenación de la Protección de Datos en el ámbito sanitario

Emilio Lizarraga Bonelli. Abogado
Gestión Documental
I.- INTRODUCCION.
De todos es sabido que desde el año 2018 es directamente aplicable en España el Reglamento General de Protección de Datos 679/2016 (en adelante RGPD), y que por mor de alguno de sus considerandos, primero por Real Decreto Ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, y luego por Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, denominada de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se ha actualizado la normativa española en esta materia.
La nueva normativa, concretamente los considerandos del RGPD, pone el énfasis en varios aspectos que convendría, aquí, dejar sentados en tanto en cuanto afectan al tratamiento de loa datos sanitarios. Así:
1. Existe un derecho reconocido al control de los datos personales por parte de su titular.
2. Para garantizar un nivel uniforme y elevado de protección de los datos de las personas la normativa de los Estados miembros debe ser equivalente, garantizándose así homogeneidad.
3. En los casos que se refieran al tratamiento de datos personales para el cumplimiento de una obligación legal, para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, España está
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