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Protección de Datos

SP/DOCT/82956

Encuesta Jurídica. Marzo 2020

¿Qué tipo de responsabilidad puede derivarse de la filtración a terceros no autorizados de datos confidenciales que figuran en la historia clínica de un paciente?

Coordinador: Pedro José Vela Torres. Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo
Gestión Documental
Responsabilidad penal del art. 197 CP, civil contractual o extracontractual y sanción administrativa de la AEPD
Espinosa Blanco, Santiago
Subdirector de la Asesoría Jurídica del Consorcio de Compensación de Seguros
La pregunta está formulada de forma muy genérica, por lo que vamos a limitarnos a señalar los posibles tipos de responsabilidad que pueden derivarse de la filtración de datos de salud confidenciales sin que haya existido autorización a tal efecto sin profundizar en ellos.
En primer lugar, conviene recordar que tanto el Reglamento Europeo 2016/679 como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales, se refieren a la necesidad de que los encargados de los tratamientos de datos tengan lo que denominan una responsabilidad activa o proactiva, que implica la exigencia no solo de que se cumpla la norma, sino también de que se sea capaz de demostrarlo, lo que debe ser tenido en cuenta a la hora de valorar la diligencia del responsable y la trascendencia de la actuación que puede dar lugar a responsabilidad. Además, y por si esto fuera poco, el Reglamento establece un régimen de responsabilidad objetiva siempre que se produzca el incumplimiento de una norma.
Sentado lo anterior, la primera clase de responsabilidad que puede derivarse del supuesto propuesto en la pregunta es la responsabilidad penal. En este sentido, el Código Penal, en sus arts. 197 y ss., bajo la rúbrica "Del descubrimiento y revelación de secretos", tipifica diversas conductas encaminadas a divulgar datos personales en general, y en especial si se hacen por las personas responsables de los ficheros, considerando una mayor agravación de las penas si se trata de datos
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