Protección de Datos
SP/LEG/25995
CIRCULAR 1/2019, de 7 de marzo, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas y envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería por parte de partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores al amparo del artículo 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
órgano emisor: AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
publicación: B.O.E. num. 60 - 11/03/2019
entrada en vigor: 12/03/2019
- PREÁMBULO
- Artículo 1. Ámbito objetivo
- Artículo 2. Sujetos legitimados para realizar el tratamiento
- Artículo 3. Base jurídica del tratamiento
- Artículo 4. Marco en el que se habilita el tratamiento
- Artículo 5. Datos personales que pueden ser objeto de tratamiento
- Artículo 6. Actividades de tratamiento
- Artículo 7. Garantías adecuadas
- Artículo 8. Deber de información
- Artículo 9. Momento en el que deberán adoptarse las garantías adecuadas
- Artículo 10. Violación de la seguridad de los datos personales que se refieran a opiniones políticas
- Artículo 11. Envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA
- Única. Consulta previa a la AEPD o remisión de la documentación prevista en el artículo 7.1. 5.º en los procesos electorales previstos para el 28 de abril y el 26 de mayo de 2019