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Protección de Datos

AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 7.ª, de 18 de marzo de 2019. Recurso 68/2018

Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER
SP/SENT/1000060
Gestión Documental
 Obligaciçon de la entidad pública empresarial de dar a conocer al demandante los datos del funcionario que realizo la nota de carácter técnico, situación que no vulnera la LOPD
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte recurrente interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia en la que se estima el recurso presentado contra la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de 15 de febrero del 2016 que desestimó la reclamación contra la resolución del Director General de ENAIRE de 20 de noviembre del 2015 y condenó a la entidad pública empresarial a facilitar al demandante el nombre y apellidos del autor de la "Nota técnica relativa a la consulta formulada en el Portal de Transparencia sobre Procedimientos que permitan 'Operaciones CAT II' y 'Operaciones de CAT II distintas de la norma' así como el puesto que desempeñaba en dicha entidad pública empresarial.
SEGUNDO.- Por su parte la apelada impugnó el recurso de apelación interpuesto por la contraria y pidió la desestimación del mismo.
TERCERO.- Por providencia de 15 de octubre del 2018 se admitió el recurso de apelación y se tuvieron por personadas las partes. Se señaló como día de votación y fallo el 12 de marzo del 2019.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La Abogacía del Estado sostiene que la información solicitada- identificación del funcionario que redacto nota interna- no tiene la naturaleza prevista en el artículo 15.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual "se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano". Sostiene que los datos solicitados tienen carácter de datos personales del funcionario y su divulgación "puede desembocar en una desnaturalización del funcionamiento de la Administración y, en general, de los distintos organismos y entidades que conforman el Sector Público, de modo que los actos ya no se dicten por los órganos , con todas las garantías que ello implica, sino por las personas que los integran, quedando obsoleta la definición clásica de acto administrativo como "declaración de voluntad, juicio, conocimiento o deseo emitida por un órgano administrativo en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria" . Entiende este Servicio Jurídico que lo relevante a efectos de transparencia sería la vinculación entre el órgano u organismo y la posición que éste mantiene, no entre la posición del organismo público y el concreto empleado que ha elaborado la nota que la expresa".
El recurrente exigió que se le informara sobre la identidad del autor material de una nota de
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