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Protección de Datos

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 1690/2019, de 10 de diciembre. Recurso 1644/2019

Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
SP/SENT/1030144
Gestión Documental
 Concepto de "establecimiento" a efectos de aplicación de normativa sobre protección de datos; cuando la sede principal esté ubicada en territorio de otro Estado miembro, pero realice actividades en otros, debe interpretarse de forma antiformalista
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el proceso contencioso-administrativo núm. 246/2017, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictó sentencia el 7 de noviembre de 2018, cuyo fallo dice literalmente:
"ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de TTI FINANCE, S.A.R.L., frente a la resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de 13 de febrero de 2017 que confirma en reposición la anterior resolución de 20 de octubre de 2016 (PS/200/2016), resolución que se anula por no ser conforme a Derecho, con imposición de las costas procesales a la parte demandada".
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia preparó el Abogado del Estado recurso de casación, que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional tuvo por preparado mediante auto de 15 de febrero de 2019 que, al tiempo, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.
TERCERO.- El procurador de los tribunales D. Luis Mellado Aguado, en nombre y representación de la mercantil TTI Finance , ha comparecido y personado ante este Tribunal Supremo en tiempo y forma en calidad de parte recurrida, formulando en su escrito de personación presentado el 4 de marzo de 2019, su oposición a la admisión del recurso de casación de acuerdo con la posibilidad prevista en el artículo 89.6 de la LJC
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