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Protección de Datos

AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 22 de octubre de 2021. Recurso 2525/2019

Ponente: FERNANDO DE MATEO MENENDEZ
SP/SENT/1122047
Gestión Documental
 Quien denuncia hechos que considera constitutivos de infracción de la legislación de protección de datos carece de legitimación activa para impugnar en vía jurisdiccional lo que resuelva la Agencia
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 El denunciante carece de la condición de interesado en el procedimiento sancionador que se puede incoar a resultas de su denuncia, pues la normativa de protección de datos le reconocen esa condición
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 Aprendiendo la actora el ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de la normativa de protección de datos, no resulta acreditada su legitimación para impugnar la decisión de la Agencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 9 de febrero de 2021 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia "por la que, estimando la demanda, se declare no ser conforme a derecho y en consecuencia SE DECLARE EL DERECHO VULNERADO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE DOÑA Eva, con todos los efectos legales inherentes a la misma, haciendo pasar a la Agencia Española de Protección de Datos, por dicha declaración."
SEGUNDO .- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando que se dictara sentencia en cuya virtud declarara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo o, subsidiariamente, se desestimara, confirmando el acto administrativo impugnado.
TERCERO .- Mediante Auto de 15 de julio de 2021 se acordó el recibimiento a prueba del recurso, admitiéndose la prueba documental propuesta por la parte actora. Y, no habiendo más pruebas que practicar, se declaró concluso el periodo probatorio, quedando las actuaciones pendientes de votación y fallo, que
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