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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 22 de diciembre de 2017. Recurso 1728/2015

Ponente: FELISA ATIENZA RODRIGUEZ
SP/SENT/936584
Gestión Documental
 Se revoca la sanción por inclusión de datos en fichero de morosidad; la empresa sancionada consigue demostrar que sí hubo un requerimiento previo y éste fue conocido por el interesado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 31 de julio del 2015, acordándose mediante decreto de 28 de octubre de 2015 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 relativas al procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo, tras subsanarse el defecto en que se incurrió en la interposición del recurso.
SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 15 de junio de 2016, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión y se anule la resolución recurrida y, subsidiariamente, se aplique el articulo 45.5 LOPD y se reduzca la sanción a 900 euros.
TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 23 de diciembre de 2016, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado.
CUARTO.- La cuantía del recurso ha sido fijada en 50.000 euros mediante diligencia de ordenación de fecha 1 de marzo de 2017.
Mediante auto de 10 de marzo de 2017, se admitió y fue declarada pertinente la prueba documental pro
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