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Protección de Datos

AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 12 de junio de 2018. Recurso 937/2016

Ponente: MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
SP/SENT/960324
Gestión Documental
 Sanción LOPD: inclusión datos en registro de morosos por error realizado por el detective de la empresa; la ausencia de dolo no tiene relevancia a los efectos de la sanción exigiéndose a esta empresa una especial cautela al tratar los datos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se anule la sanción impuesta a la recurrente.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se confirme íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, condenando en costas a la recurrente.
TERCERO.- Re cibido el recurso a prueba y admitida la documental consistente en que se tenga por reproducido el expediente administrativo, se señaló para votación y fallo el día 29 de mayo de 2018.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la entidad Compañía de Investigación y Recobro S.L. (CIR S.L.) la resolución de la Directora de la Agencia Española de la Protección de Datos de fecha 28 de octubre de 2016 dictada en el Procedimiento sancionador NUM000 , que confirma en reposición la resolución de 10 de mayo de 2016, que impone a dicha entidad una sanción de multa de 40.001 €; por la comisión de una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD ) tipificada como grave en el artículo 44.3.b) de la citada LOPD .
Dª Leocadia denunció haber recibido una carta de la entidad recurrente por la que, en nombre de Endesa Energía S.A., se le reclama una deuda cuando ella no es ni ha sido cliente de Endesa.
La resolución impugnada considera que Compañía de Investigación y Recobro S.L. ha cometido dicha infracción al haber tratado datos personales de la denunciante sin contar con su consentimiento, al emitir y enviar escritos de recobros digeridos a su persona y a su domicilio, tramitando el alta en sus ficheros como titular de una deuda que correspondía a un tercero, con igual nombre y apellidos pero distinto domicilio y DNI que la denunciante.
SEGUNDO.- La actora no cuestiona la comisión de la infracción por vulneración del principio del consentimiento, pero pone el acento en la absoluta falta de do
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