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Protección de Datos

AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 12 de junio de 2018. Recurso 507/2016

Ponente: MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
SP/SENT/964219
Gestión Documental
 Derecho de cancelación: no procede la cancelación de la historia clínica en la reasignacion de genero al no haber transcurrido el plazo mínimo de conservación pero si la rectificación de la mención registral del sexo masculino por la de femenin
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare no conforme a Derecho la resolución recurrida, anulándola y sustituyéndola por otra en cuya virtud se declare haber lugar a la cancelación en su historia clínica de las anotaciones relativas al procedimiento de reasignación de género incluido nombre de género ya en desuso, ello con imposición de costas a la demandada.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se confirme íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, condenando en costas a la recurrente.
TERCERO.- Re cibido el recurso a prueba, admitida la documental y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 29 de mayo de 2018.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Directora de la Agencia Española de la Protección de Datos de fecha 7 de abril de 2016 dictada en el Procedimiento de Tutela de Derechos TD/1738/2015, que confirma en reposición la resolución de 3 de marzo de 2016, que inadmite la reclamación formulada por Dª Tatiana contra la Junta de Andalucía-Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
A la vista del expediente resultan acreditados los siguientes hechos:
- Dª Tatiana ejerció en escrito de junio de 2015 su derecho de cancelación ante el Servicio Andaluz de Salud, solicitando la cancelación de sus datos contenidos en su historial médico relativos al tratamiento psicológico, hormonal y quirúrgico al que fue sometida en el Hospital Carlos Haya durante los años 2007 y 2015, incluyendo también el relativo a la intervención quirúrgica de reasignación de género de junio de 2011 y todos los relativos a dicho asunto.
- Mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2015 el Servicio de Salud, Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, contestó a la reclamante desestimando su solicitud de cancelación " al confirmarse que estos datos no son inexactos, y por tanto necesarios y de interés para su historia, así como para el mantenimiento de la integridad de la historia clínica".
- Al no ser atendido su derecho d
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