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Protección de Datos

AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 31 de enero de 2019. Recurso 152/2018

Ponente: FERNANDO DE MATEO MENENDEZ
SP/SENT/992857
Gestión Documental
 Registro y asociación de voz y teléfono a servicios de internet contratados por un tercero; App que permite enviar bromas por medio de audio pregrabado telefónicamente; se vulnera el principio del consentimiento por la entidad responsable del fichero
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 28 de mayo de 2018 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria de la demanda, anulando la resolución recurrida por considerarla no ajustada a derecho.
SEGUNDO .- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida por ser conforme a derecho, con imposición de costas a la parte demandante.
TERCERO .- Mediante Auto de 22 de junio de 2018 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiéndose la prueba documental propuesta por la parte actora, y no habiendo más prueba que practicar, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 29 de enero del presente año, fecha en que tuvo lugar.
SIENDO PONENTEel Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- La parte demandante impugna la resolución de 18 de enero de 2018 de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, recaída en el procedimiento sancionador PS/00431/2017, por la que se le impone una sanción de 6.000 euros por una infracción del art. 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre (en lo sucesivo LOPD), tipificada como grave en el art. 44.3.b) de dicha norma .
Considera la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante AEPD), que Miraclia ha vulnerado el principio del consentimiento del art. 6.1 de la LOPD , al no haberse aportado prueba que acredite que contara con el consentimiento de las denunciantes, para poder haber llevado a cabo el tratamiento de datos realizado, consistente en registrar y asociar sus datos personales (su número de teléfono y su voz que procedió a grabar), a servicios de internet contratados por un usuario tercero, a través de la App Juasapp. Aplica el art. 45.5.a) de la LOPD , por la concurrencia de varios supuestos previstos en el apartado 4 del citado precepto.
SEGUNDO .- La resolución sancionadora se basa en los siguientes hechos probados: Que el 20 de septiembre de 2016 doña Gabriela denunció a la AEPD que, con fecha 25 de septiembre del citado año recibió una llamada en su teléfono, desde un número desconocido, tratándose de una broma, realizada a través de la app Juassap, cuyo titular es la empresa Miraclia Telecomunicaciones, S.L.; manifestando asimismo, no haber d
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