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AP Valencia, Sec. 5.ª, 560/2019, de 30 de mayo. Recurso 701/2019

Ponente: MIREIA ALBERT GARCIA
SP/AUTRJ/1009053
Gestión Documental
 Pese a la gravedad de los hechos, suministrar insulina a dos personas que no la necesitaban, no hay indicios de quién ha podido hacerlo y procede el sobreseimiento a fin de no dilatar indefinidamente la instrucción
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 Aunque la entidad ha incumplido los deberes de control en la custodia de medicamentos y utensilios sanitarios, no se puede atribuir responsabilidad por un delito de homicidio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº5de Llíriase dictó auto de fecha 13 de diciembrede 2018 que acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones. Contra esta resolución se ha interpuesto recurso Apelación por la representación procesal de DÑA. Ángeles , al que se ha opuesto el CENTRO GERIÁTRICO EDAD DE ORO S.L, W.R. BERKLEY INSURANSE EUROPE Y DÑA. Camino yel Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- Elevadas las actuaciones y repartidas a esta Sección, fue designada ponente la Magistrada Dª MIREIA ALBERT GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala, tras su deliberación y votación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se formula recurso de Apelación contra el Auto que desestima la reforma interpuesta confirmando el Auto que acuerda el sobreseimiento de las actuaciones por falta de autor desconocido del artículo 641.2 de la LECRim, pese a que de lo actuado se desprende que los hechos investigados son constitutivos de infracción penal puesto que alguien del personal del Centro Geriátrico Edad de Oro, suministró a dos residentes del centro, Dª Claudia y Dª Cristina , insulina sin ser éstas diabéticas. De las diligencias practicadas no ha podido deducirse indicio alguno de quién fue la persona que suministró dicha insulina, siendo relevante que no existía control alguno del stock de insulina, y que la misma se depositaba en un lugar cuyo único medio de seguridad era un pestillo situado a 1,80 metros con una llave que colgaba en la puerta contigua, de modo que cualquier persona que estuviera en el interior de la residencia tenía acceso a dicha insulina.
La apelante fundamenta su recurso en infracción del artículo 24 de la CE interesando la práctica ciertas diligencias de prueba que considera necesarias para conocer la identidad del autor o autores de los hechos denunciados consistentes en recibir declaración a las personas que se relacionan en la alegación segunda del recurso, interesando, por otro lado, respecto D. Fermín y Dña. Fermina y CENTRO GERIÁTRICO EDAD DE ORO, a los que se les ha recibido declaración como testigos, el cam
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