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AP Valladolid, Sec. 2.ª, 515/2017, de 16 de octubre. Recurso 644/2017

Ponente: FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
SP/AUTRJ/929147
Gestión Documental
 Las llamadas telefónicas constantes sufridas por la entidad de telefonía hacia el perjudicado permiten acordar que no procede el sobreseimiento para seguir investigando, si de dicha conducta es posible imputar un delito penal a la persona jurídica
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de INSTRUCCION N. 5 de VALLADOLID auto de sobreseimiento ante la denuncia presentada por Roberto por posibles coacciones o acoso.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se terminó interponiendo por la procuradora Sra. Sánchez Palomino, en nombre y representación de Roberto , recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite, remitiéndose en su virtud a esta Audiencia Provincial los autos originales para su resolución. Correspondió el conocimiento del recurso en virtud de turno de reparto a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ. El Fiscal impugnó el recurso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Por la parte denunciante se alega en síntesis que se vio en la necesidad de cambiar de compañía telefónica con referencia al teléfono móvil del que es usuario. Con anterioridad tenía contrato con JAZZTEL y ahora el nuevo contrato es con MOVISTAR. JAZZTEL le reclama la devolución del último recibo al pretender cobrar una penalización, y añade que al no acceder a dicha petición le vienen realizando desde el mes de abril del año 2017 de forma indiscriminada llamadas telefónicas utilizando diversos números de teléfonos, llegando a efectuar hasta trece llamadas en un mismo día, todo ello como medida de presión ante la devolución del último recibo.
Acompaña dicha parte denunciante pantallazos de llamadas de teléfono realizadas.
Con las alegaciones efectuadas por el denunciante y prueba documental que acompaña, en principio existen sospechas de la posible existencia de una infracción penal, que merece la pena profundizar en su investigación y esclarecimiento. Entre otras diligencias puede oficiarse a la Policía para que indague la realidad de los hechos denunciados, si tales llamadas han sido efectuadas desde teléfonos controlados por JAZZTEL y si existen órdenes de que se efectúen tales llamadas y si ello está en relación con la devolución del recibo por parte del denunciante. A la vista del resultado de la investigación de la Policía, puede recibirse declaraci
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