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AP León, Sec. 3.ª, 278/2018, de 12 de marzo. Recurso 1293/2017

Ponente: CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
SP/AUTRJ/953623
Gestión Documental
 Los delitos de lesiones por imprudencia grave o contra la seguridad de los trabajadores del art. 316 CP no están entre los que se establece responsabilidad penal de personas jurídicas, siendo responsables administradores o encargados del servicio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- En las Diligencias Previas nº 516/15, del Juzgado de Instrucción nº 2 de LEON, con fecha 22 de Noviembre de 2.016, se dictó auto por el que se decretó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa en cuanto eran seguidas contra DON Daniel .
Asímismo se acuerda que continúe la tramitación de las Diligencias, mandando seguir adelante las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, señalando a DON Lucio , como presunto autor de un delito de lesiones por imprudencia grave y de un presunto delito contra los derechos de los trabajadores.
SEGUNDO .- La resolución que antecede es objeto de recurso de apelación por la representación de DON Bartolomé , que ejerce en el proceso la acusación particular, del que se ha dado traslado a las demás partes, habiéndose opuesto al recurso tanto la representación de DON Daniel , como el MINISTERIO FISCAL.
Tras ello, se han remitido a esta Sala testimonio de las actuaciones para la resolución del recurso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Por la representación de DON Bartolomé se interpone recurso de apelación contra el auto de fecha contra el auto de fecha 22 de Noviembre de 2.016, dictado por el Juzgado de Instrucción número 2 de LEÓN , en el que se decretó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa en cuanto eran seguidas contra DON Daniel , y asimismo se acuerda que continúe la tramitación de las Diligencias, mandando seguir adelante las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, señalando a DON Lucio , como presunto autor de un delito de lesiones por imprudencia grave y de un presunto delito contra los derechos de los trabajadores.
El artículo 779.1. Regla 4ª, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que esta decisión de continuar las actuaciones por el trámite del procedimiento abreviado, por entender que el delito entra dentro del ámbito del artículo 757, deberá contener la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se imputan.
Si examinamos el auto objeto de recurso, aparece claramente cumplido el requisito de determinación indicado y exigido legalmente, ya que recoge sustancialmente los hechos justiciables, tal y como se deduce de la investigación practicada, consistentes resumidamente en lo siguiente:
El día 29 de Abril de 2.015, sobre las 18:16 horas, Don Bartolomé se encontraba prestando servicios laborales por cuenta y bajo dependencia de la empresa "COMB
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