CARGANDO...

Compliance

AN, Sala de lo Penal, Sec. 4.ª, 538/2018, de 4 de octubre. Recurso 510/2018

Ponente: ELOY VELASCO NUÑEZ
SP/AUTRJ/972595
Gestión Documental
 No hay conflicto de intereses de la Abogada que en otra causa fue "representante especialmente designado" por la persona jurídica investigada y en la presente lo sea por la misma mercantil como Letrada para su defensa como acusación particular
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - En la presente causa, se acordó, por Auto de fecha 4/07/2018 del Juzgado Central de Instrucción número 5 de esta Audiencia Nacional desestimar el recurso de reforma contra la Providencia de fecha 14/06/2018, que, entre otros extremos, tenía por designada a la Letrada Dª María MASSÓ MOREU para asumir la defensa de los intereses de la mercantil DEFEX, S.A., en calidad de acusación particular, en su condición de perjudicada, ex Art. 110 LECrim , contra lo que la representación de Conrado interpuso recurso de apelación, que es el que se resuelve en la presente resolución.
SEGUNDO. - El Ministerio Fiscal, evacuado traslado del recurso interpuesto, presentó informe de fecha 03 de septiembre de 2018 interesando la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución impugnada.
TERCERO. - Recibidas las diligencias en esta Sección Cuarta de la Sala Penal de la Audiencia Nacional en fecha 27 de septiembre de 2018, por Diligencia de Ordenación de fecha 03 de octubre de 2018 se formó el correspondiente rollo, designándose ponente y señalándose para la deliberación y votación el 03 de octubre de 2018, en que se ha reunido el Tribunal, acordando resolver conforme seguidamente se expondrá.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO. - Se impugna por el recurrente la designación hecha por DEFEX, S. A. en la persona de la Letrada Dª María MASSÓ MOREU para asumir la defensa de los intereses de la mercantil en su también calidad de acusación particular en esta causa DP 65/2014 del JCI 5 AN, en la consideración de que la misma, al haber asumido el papel de "representante especialmente designado" a que se refieren los Arts. 119 y 409 bis LECrim para representar sus intereses de defensa como investigada en las DP 122/2015 del mismo JCI 5 AN, ha incurrido en "conflicto de intereses" que le inhabilitaría para serlo en esta causa, aunque aquí asuma ahora el rol de acusación particular.
Sin embargo, tal pretensión no puede ser atendida, pues la designación de Letrada como acusación particular que se trata de anular, no sólo no afecta a intereses de tercero -aquí los del recurrente, que así se mete en negocio ajeno- sino que se produce en procedimiento penal diferente y responde a la libertad de Abogado de propia designación y confianza que conforma uno de los núcleos principales del derecho de Defensa ( Art. 118.1 d ) y 2 LECrim , en relación con el Art. 119.1 a) LECrim ).
En efecto, nuestra LECrim opta por la antropomorfización en la representación y defensa de la entelequia ontológica que es la Persona Jurídica (en adelante: PJ), de modo que el nombramiento de "la persona e
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos