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Compliance

SP/DOCT/75777

Encuesta Jurídica. Agosto 2019

Respecto a grandes empresas, pero también a PYMES: ¿Dónde deben situar los distintos tipos de empresa el órgano que tiene encomendada la función de supervisión de la eficacia de los controles internos? ¿Qué relación de colaboración o jerarquía debe mantener con otros órganos que conforman la estructura de la compañía con funciones que puedan afectar a su actividad?

Coordinadora: Beatriz Saura Alberdi. Abogada. Directora del Área Penal del Despacho "Martín Molina, Abogados y Economistas". Doctora en Derecho
Gestión Documental
Respuestas
Dada la complejidad de la clasificación, al tratarse de dos preguntas y ante la diversidad de las respuestas, recomendamos, por su interés, la lectura íntegra de las opiniones de los encuestados.
Alarcón Garrido, Antonio
Abogado y Graduado Social. Presidente de ECUNOR (Asociación Española de Auditores Compliance). Director Compliance en ComplianServi
Las dos cuestiones que se someten a debate, no encuentran una solución clara en nuestra legislación penal. Por un lado, la ubicación correcta del órgano que tenga encomendada la función compliance. Por otro, la relación jerárquica o colaboración que deben mantener los distintos órganos que conforman la estructura de la persona jurídica. Ambas cuestiones se encuentran entrelazadas, pues dependiendo de la ubicación que ocupe un órgano dentro de la jerarquía organizativa, subsistirá una relación de superioridad o dependencia con otros órganos.
Para la ubicación correcta de las funciones del órgano de gobierno y el órgano compliance (compliance officer o comité compliance), acudiremos al esquema clásico del Modelo de las tres líneas de defensa (en inglés 3LoD), que permite la asignación racional de responsabilidades dentro de una organización en materia de gestión de riesgos, evitando fricciones entre los distintos agentes que se interrelacionan en la función compliance.
En la primera línea de defensa, la titularidad corresponde en exclusividad a la gerencia operativa del negocio, es decir, al órgano de gobierno. La existencia de un órgano compliance independiente y autónomo al órgano de gobierno, no hace que las responsabilidades de esta línea desaparezcan de la gerencia operativa, aún en el caso de delegarlas en el órg
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