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Compliance

AP Granada, Sec. 2.ª, 194/2019, de 25 de abril. Recurso 13/2018

Ponente: MARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
SP/SENT/1009184
Gestión Documental
 Estafas consistentes en contratar a nombre de una empresa cuando en realidad la contratante y quien cobra es otra, aprovechando la relación de colaboración con la primera para urdir el engaño
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 Las estafas forman parte de un proyecto concebido para desviar hacia otra empresa el coste de la actividad mercantil: hay delito continuado agravado por la cantidad total defraudada aunque ninguna de las estafas en particular excedan la cantidad
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 Responsabilidad de los acusados como personas físicas y de la entidad beneficiaria de las estafas, persona jurídica por cuenta de la cual actuó el administrador, sin que concurran en ella sistemas de control para prevenir el riesgo delictivo
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 Imposición a la persona jurídica de multa del triplo de la cantidad defraudada, al ser la pena en abstracto superior a cinco años de prisión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 12 y 13 de febrero de 2019 tuvo lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuesto delito de estafa contra los acusados arriba reseñados.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en tramite de conclusiones definitivas con confirmación de las de su escrito de acusación, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los art. 74 , 248 y 250-1-5ª del Código Penal , del que reputó autores a los acusados personas físicas Jenaro y Teodoro , sin concurrir circunstancias modificativas, y del art. 251 bis del Código Penal en relación con los anteriores del que reputó autora a la persona jurídica Mas Travel 2011 SL, sin circunstancias modificativas, interesando se les impusiera las siguientes penas:
A los acusados personas físicas Jenaro y Teodoro , cuatro años y seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y diez meses de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros, con la RPS del art. 53; y a la persona jurídica Mas Travel SL, multa de 380.658,24 euros con la RPS del art. 53-1º del CP ;
Pago de costas en proporción a los tres acusados, e indemnizaran solidariamente a la entidad perjudicada en 69.431 euros o en su defecto en la cuantía que se determinara en ejecución de sentencia.
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