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AP Tarragona, Sec. 2.ª, 290/2019, de 17 de junio. Recurso 17/2018
Ponente: ANGEL MARTINEZ SAEZ
SP/SENT/1014754
Si no hay intereses contrapuestos o distintos entre la persona física y la jurídica investigadas, pueden ser representadas por el mismo letrado por no conculcarse el derecho de defensa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Abierto el juicio oral en fecha 30/04/19, el acusado Feliciano indicó la no necesidad de proceder a la lectura de los escritos de acusación y de defensa al conocer los mismos. Al amparo del artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal planteó la nulidad de actuaciones por vulneración del derecho de defensa. Por la acusación particular se planteó la ampliación de la prueba documental y por otra parte en no oponerse a la nulidad planteada por el Ministerio Fiscal. Por la defensa y en relación a la nulidad planteada por el Ministerio Fiscal, manifestó su aquiescencia y en segundo lugar propuso la aportación de 5 documentos. La resolución de lo planteado se realizó mediante el auto de fecha 30/04/19, el cual procedemos a integrar en la presente sentencia y que resolvió las cuestiones planteada en el siguiente sentido:
"A U T O núm.
Tribunal:
Magistrados
D. Ángel Martínez Sáez (Presidente).
Dª. María Espiau Benedicto.
Dª. Joana Valldeperez Machí.
En Tarragona, a 30 de abril de 2019.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
PRIMERO.- En el trámite de cuestiones previas de la primera sesión del juicio, señalada el día 30 de abril de 2019, el Ministerio Fiscal planteó la nulidad de actuaciones por vulneración