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AP Ciudad Real, Sec. 2.ª, 120/2019, de 11 de junio. Recurso 30/2019

Ponente: FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
SP/SENT/1014764
Gestión Documental
 El acusado utilizó las transferencias de una cuenta titularidad de su hija para tratar de acreditar la existencia de un crédito que legitimase el abono de este e impidiera o dificultara el pago de otro crédito
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 El acusado y la mercantil de la que era administrador único son culpables del delito de alzamiento de bienes, al hacer desaparecer del patrimonio de la mercantil el bien inmueble en base a un crédito inexistente e impedir el derecho de cobro
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el referido Juzgado de lo Penal Número Dos de esta ciudad se dictó por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Doña María Isabel Maleno Dueñas sentencia con fecha ocho de marzo de dos mil diecinueve , cuyos hechos probados son los siguientes " Primero. - Carmelo con D.N.I. nº NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables; como representante legal de la empresa DIRECCION000 ., de la cual era administrador único y actuando en nombre y por cuenta de ésta, participó en los siguientes hechos: En julio de 2.006 la empresa del acusado suscribió un contrato de ejecución de obra con suministro de materiales con la Confederación Española de Familias de Personas Sordas (Fiapas), de la cual surgió un conflicto civil, que dio lugar a que el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid dictase un Auto en fecha 3 de diciembre de 2.008 , en el cual se nombraba un árbitro para la resolución de tal procedimiento. Dicho árbitro dictó, el 16 de diciembre de 2.009, un laudo de obligado cumplimiento en el que se estimaba parcialmente la demanda interpuesta por FIAPAS y obligaba a DIRECCION000 ., a abonar a la demandante 125.350,28 euros más los intereses legales devengados desde la fecha del inicio del arbitraje y costas. Al no abonar DIRECCION000 las cantidades debidas, se presentó por FIAPAS demanda de ejecución civil que dio lugar a que en fecha 14 de mayo de 2.010 se dictase por el Juzgado encargado del procedimiento un auto despachando ejecución y decretando el embargo del 33,33% de la finca rústi
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