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AP Huesca, Sec. 1.ª, 141/2017, de 20 de noviembre. Recurso 27/2016

Ponente: JOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
SP/SENT/933513
Gestión Documental
 El fallecimiento del administrador único de la entidad no es causa de suspensión de la vista, por cuanto la misma no designó a otra persona física, ya estaba representada y defendida y no hubo indefensión
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 Estafa en concurso medial con delito de falsedad documental, pues la designación de números de cuenta con diferente titularidad de la real fue el medio empleado para conseguir la financiación
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 Es aplicable la agravación por la cantidad defraudada pero no el delito continuado, pues ninguna de las estafas supera la cantidad de 30.000 euros de manera individual
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 Las mercantiles no pueden ser condenadas por la falsedad documental del art. 392 CP, pues no se contempla la comisión de este delito por personas jurídicas
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 Absolución de la auxiliar administrativa que prestaba servicios en las empresas acusadas, pues no tenía poder de gestión ni decisión, sino que seguía órdenes e instrucciones
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 Coautoría de las dos empresas en el delito de estafa, pues no es fácil distinguir entre ellas, con objetos sociales similares y siendo ambas titulares de las cuentas corrientes donde se cargaban los recibos
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 La pena para las personas jurídicas será del triplo de la cantidad defraudada, mínima imponible en este caso, la ser aplicable la modalidad agravada de la estafa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO : El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, consideró que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en el artículo 248 , y 250,5 y 261 bis del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392 del mismo cuerpo legal , siendo la acusada Eugenia autora de los dos delitos y siendo responsables del delito de estafa Almacenes Aniés S.L., Forrajes Aniés S.L. y Gestiones Mondoto S.L. de conformidad con lo establecido en el artículo 31 bis del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procediendo la imposición de las siguientes penas: para la acusada Eugenia , y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.3 del Código Penal , las penas de 6 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros más la responsabilidad personal prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de insolvencia o impago, y para Almacenes Aniés S.L., Forrajes Aniés S.L. y Gestiones Mondoto S.L. la pena de multa de 5 años con una cuota diaria de 6 euros para cada una de ellas, todo ello con condena de todas las acusadas al pago de las costas procesales ( art. 123 del Código Penal ).
En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, se solicitó que la acusada Eugenia , así como Almacenes Aniés S.L.,
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