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AP Madrid, Sec. 23.ª, 601/2017, de 31 de octubre. Recurso 1530/2017

Ponente: CELSO RODRIGUEZ PADRON
SP/SENT/934465
Gestión Documental
 No se puede imputar la responsabilidad penal a la sociedad vía artículo 31 bis CP; no puede sostenerse que es la sociedad quién "remite el burofax" y además su administrador único es quién toma las decisiones y es el titular del capital social
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 Los hechos no concuerdan con su calificación como delito de apropiación indebida; el querellado no actuó con afán de enriquecerse injustamente, de manera ilícita y desviada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Ante el Juzgado de lo Penal Num. 2 de los de Getafe, se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado 133/2014, instruido por el Juzgado de Instrucción Num. 4 de Valdemoro, en virtud de querella interpuesta por posibles delitos de "hurto daños y extorsión" por la entidad mercantil "Green Planet Energy" y otras, contra el finalmente acusado y contra la sociedad "Acusticae Proyectos Integrales S.L" , dictándose Sentencia en fecha 20 de junio de 2017 , que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:
"Ha quedado probado y así se declara que Luis , en fecha 11 marzo 2010, y actuando como administrador único de la mercantil ACUSTICAE PROYECTOS INTEGRALES DE ACÚSTICA S.L., había procedido a la celebración de un contrato de arrendamiento de superficie sobre cubierta y/o derecho de vuelo sobre la propia cubierta de la nave industrial número I, parcela número 3 del sector S-19 B del polígono industrial Arroyo Bucanza Camparroso de la localidad de Ciempozuelos, figurando corno arrendataria la mercantil GREEN PLANET ENERGY S.L., y cuyo objeto era la instalación en la citada cubierta, y por parte de la mercantil arrendataria, de unas placas fotovoltáicas para la generación de electricidad. La duración de dicho arrendamiento se estipulaba en 25 años prorrogables por otros 25 según mutuo acuerdo y con prórrogas tácitas de cinco años de duración. La referida nave era propiedad a su vez de MADRID LEASING CORP
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