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Consumidores y Usuarios

TJCE/TJUE, Sala Sexta, de 25 de marzo de 2020. Recurso C-503/20

Ponente: C. Toader
SP/AUTRJ/1091245
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 Inadmisibilidad de la primera cuestión prejudicial pues el órgano jurisdiccional remitente no explica con claridad las razones por las que estima necesaria la interpretación del art. 56 TFUE para resolver el asunto de que conoce
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 Las Directivas 87/2012 y 2008/48 no se oponen a una normativa nacional que establece una limitación de la TAE que puede imponerse al consumidor en un contrato de crédito al consumo con el fin de luchar contra la usura
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ANTECEDENTES DE HECHO
Auto
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 56 TFUE, de la Directiva 87/102/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo (DO 1987, L 42, p. 48), en su versión modificada por la Directiva 90/88/CEE del Consejo, de 22 de febrero de 1990 (DO 1990, L 61, p. 14) (en lo sucesivo, «Directiva 87/102»), y de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO 2008, L 133, p. 66).
2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Banco Santander, S. A., e YC en relación con la anulación de un contrato de tarjeta de crédito por ser usuraria de la tasa anual equivalente (TAE).
Marco jurídico
Derecho de la Unión
Directiva 87/102
3 El considerando vigesimoquinto de la Directiva 87/102 indica lo siguiente:
«Considerando que, puesto que la presente Directiva prevé un cierto grado de aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo y un cierto nivel de protección
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