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Consumidores y Usuarios

TJCE/TJUE, Sala Séptima, de 4 de febrero de 2021. Recurso C-321/20

Ponente: I. Ziemele
SP/AUTRJ/1092924
Gestión Documental
 El juez no puede integrar el contenido de una cláusula abusiva aunque la normativa vigente al celebrar el contrato permitiese esa integración
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 El juez puede sustituir la cláusula abusiva por una disposición supletoria de Derecho nacional, siempre que el contrato no pueda subsistir si se suprime tal cláusula y la anulación exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales
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ANTECEDENTES DE HECHO
Auto
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del principio de seguridad jurídica.
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre, por una parte, CDT, S. A., y, por otra, MIMR y HRMM en relación con el carácter abusivo de cláusulas contenidas en un contrato de préstamo.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29; corrección de errores en DO 2015, L 137, p. 13), establece:
«Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas cuando, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causen en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.»
El artículo 6, apartado 1, de esta Directiva dispone lo siguiente:
«Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre este y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términ
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