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Consumidores y Usuarios

TJCE/TJUE, Sala Octava, de 27 de septiembre de 2022. Recurso C-307/21

Ponente: M. Safjan
SP/AUTRJ/1158396
Gestión Documental
 El transportista encargado de efectuar un vuelo está obligado a abonar una compensación cuando no pueda probar que el pasajero ha sido informado de la cancelación con al menos 2 semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista
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ANTECEDENTES DE HECHO
Auto
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 5, apartado 1, letra c), y 7 del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).
2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre, por un lado, AB y otros pasajeros y, por otro lado, Ryanair DAC, un transportista aéreo, en relación con la negativa de este a abonar a aquellos una compensación tras la cancelación de su vuelo.
Marco jurídico
3 En los considerandos 1, 7 y 12 del Reglamento n.º 261/2004 se expone lo siguiente:
«(1) La actuación de la [Unión Europea] en el ámbito del transporte aéreo debe tener como objetivo, entre otros, garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros. Además, se deben tomar plenamente en consideración los requisitos de protección de los consumidores en general.
[…]
(7) Para garantizar la aplicación eficaz del presente Reglamento, las obligaciones que este impone deben incumbir al transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, o que se proponga efec
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