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Consumidores y Usuarios

SP/DOCT/106574

Artículo Monográfico. Junio 2020

Responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente

María Gallego Igea. Abogada- Colaboradora de la Organización de Consumidores y Usuarios. Arbitro en la Junta Arbitral de Consumo de la CAM
RESUMEN

Este artículo tiene el objetivo de completar el anterior trabajo publicado en abril de 2020, “Derechos de los consumidores en el transporte marítimo” (SP/DOCT/98082), analizando el régimen de responsabilidad cuando se produce un accidente marítimo, en el marco de un contrato de transporte marítimo.

This article aims to complete the previous report published in April 2020, "Consumer Rights in Maritime Transport" (SP / DOCT / 98082), analyzing the liability regime when a maritime accident happens, within the framework of a shipping contract.

PALABRAS CLAVE

Transporte marítimo, Derechos de los pasajeros, Tribunal competente, Responsabilidad transportista por accidentes, Reglamento 392/2009, Convenio de Atenas

Maritime transport, Passenger rights, Competent court, Carrier liability for accidents, Regulation 392/2009, Athens Convention

Gestión Documental
1.- Legislación aplicable
El Derecho marítimo en España estaba regulado de una forma dispersa, teniendo en cuenta que su cabecera se encontraba en el Libro III del Código de Comercio, en el que se podía encontrar el contrato de los pasajeros en los viajes por mar.
Dicha regulación está derogada, constituyendo la actual legislación nacional la Ley 14/2014 de 24 de julio de Navegación Marítima, que responde a la imprescindible coordinación con el Derecho Marítimo Internacional y a su adecuación a la práctica actual del transporte marítimo. Por ello, la técnica legislativa que se empleó fue la remisión a los convenios vigentes en cada materia, reservándose la ley el papel de dotar de contenido los espacios que esos tratados internacionales dejan a los Estados.
Esta circunstancia se refleja de forma clara en la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra de fecha 8 de mayo de 2019, Sentencia nº 255/2019 (SP/SENT/1007671): "En el supuesto enjuiciado nos movemos en el marco de un contrato de pasaje, que justifica la competencia del juzgado de lo mercantil, y que se rige actualmente por los arts. 287 a 300 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Como señala el art. 287 LNM, por el contrato de pasaje marítimo el porteador se obliga, a cambio del pago de un precio, a transportar por mar a una persona y, en su caso, su equipaje. Lógicamente indemne.
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