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Consumidores y Usuarios

SP/DOCT/119637

Artículo Monográfico. Octubre 2022

Protocolo Básico sobre cláusulas abusivas

Fermín Javier Villarrubia Martos. Magistrado-juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, provincia de Málaga, actualmente adscrito al Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Málaga. Letrado de la Administración de Justicia en excedencia
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Parte I: normas procesales
Normativa aplicable
- La Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (en adelante, Directiva 93/13/CEE), (SP/LEG/7056).
- La Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación (en adelante, LCGC), (SP/LEG/2399).
- El texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (en adelante, TRLGDCU), (SP/LEG/3870)
- La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), (SP/LEG/2012).
- La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (en adelante, LCCI), (SP/LEG/26052)
- La Ley 2/2009, de 31-03-09, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito (en adelante, Ley 2/2009), (SP/LEG/5212)
- La Orden EHA 2899/2011, de 28-10-11, de transparencia y protección del cliente de servicios bancario (en adelante, Orden EHA 2899/2011), (SP/LEG/8150)
Clase de juicio
El juicio procedente, por razón de la materia, para conocer de las demandas de nulidad de cláusulas abusivas, esto es, las relativas a condiciones generales de la contratación, cualquiera que sea la cuantía, es siempre, el juicio ordinario (arts. 248 y 249.1.5º LEC).
La excepción conforme al art. 250.1,12º LEC, son las acciones en ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios, las cuales se decidirán por los trámites del juicio verbal.
En cualquier caso, conforme al llamado principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, y la facultad del juez para examinar, incluso de oficio, el carácter abusivo de una cláusula, en este ámbito se flexibilizan enormemente las rigideces del proceso, de modo que la tutela del consumidor prevalece sobre cualesquiera cuestiones relativas a procedimiento o plazos, con la única limitación de salvaguardar los principios de audiencia y contradicción de la parte contraria, y no provocar indefensión.
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