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SP/DOCT/120446

Informes y Conclusiones. Octubre 2022

Conclusiones de la Abogada General Sra. Laila Medina presentadas el 15 de septiembre de 2022 sobre la falta de conformidad en la ejecución de los servicios de viaje incluidos en el contrato de viaje combinado y las restricciones impuestas en el lugar de destino debido a la pandemia de Covid-19

Sra. Laila Medina. Abogada General TJUE
RESUMEN

La Abogada General Europea concluye que el viajero tiene derecho a una reducción del precio por falta de conformidad en la ejecución del contrato de viaje combinado debido a las restricciones impuestas para evitar la propagación de una enfermedad infecciosa imperante en el lugar de destino, aun cuando dichas restricciones también se impongan en el lugar de residencia del viajero y en todo el mundo. No obstante, el importe de la reducción del precio debe ser adecuado teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional nacional

The Advocate General concludes that the traveler is entitled to a price reduction for non-conformity in the performance of the package travel contract due to restrictions imposed to prevent the spread of an infectious disease prevailing at the place of destination, even if such restrictions are also imposed at the traveler's place of residence and throughout the world. However, the amount of the price reduction must be appropriate in the light of all the circumstances of the case, which is a matter for the national court to verify. Translated with www.DeepL.com/Translator (free version)

PALABRAS CLAVE

Viaje combinado, Covid-19, precio

Combined trip, Covid-19, price

Gestión Documental
CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL
SRA. LAILA MEDINA
presentadas el 15 de septiembre de 2022 (1)
Asunto C396/21
KT,
NS
contra
FTI Touristik GmbH
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München I (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Múnich I, Alemania)]
«Procedimiento prejudicial — Artículo 267 TFUE — Directiva 2015/2302 — Ejecución de un contrato de viaje combinado — Falta de conformidad en la ejecución de los servicios de viaje incluidos en el contrato de viaje combinado — Reducción del precio por cualquier período durante el cual haya habido falta de conformidad — Circunstancias inevitables y extraordinarias — Restricciones impuestas en el lugar de destino debido a la propagación mundial de una enfermedad infecciosa — COVID19»
 Introducción
1.     La pandemia de COVID-19 ha sido una de las emergencias sanitarias más graves que se recuerdan, la cual ha provocado varias crisis. Para contener su propagación, los Gobiernos de todo el mundo impusieron restricciones de una duración y alcance sin precedentes en tiempos de paz. Los retos suscitados por la pandemia de COVID-19 son múltiples y multidimensionales. En determinadas circunstancias, la pandemia ha puesto a prueba el marco jurídico vigente y su eficacia para afrontar los efectos de dichas crisis.
2.     El sector del turismo fue uno de los más golpeados por la pandemia. (2) Sus efectos en este sector persisten a día de hoy y la mayoría de los expertos no esperan una total recuperación hasta 2024. (3) El presente asunto se refiere a un aspecto muy específico del impacto de la pandemia, relativo a la ejecución de los contratos de viaje combinado regulados por la Directiva 2015/2302 (4) y al ejercicio de los derechos derivados de la falta de conformidad en la ejecución de dichos contratos. A pesar de su especificidad, el caso de autos y el asunto C407/21, UFC — Que choisir y CLCV, que guarda relación con el primero y en el que presento hoy mis conclusiones, tienen una mayor trascendencia, puesto que, por primera vez, se solicita al Tribunal de Justicia que examine las consecuencias de la pandemia en la ejecución de contratos en materia de viajes combinados.
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