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Consumidores y Usuarios

SP/DOCT/120725

Opinión. Diciembre 2022

¿Es posible aplicar al contrato de arrendamiento de servicios profesionales de abogados la legislación de consumidores?

Iciar Bertolá Navarro. Directora de Sepín Consumidores y Usuarios, Obligaciones y Contratos y Derechos Reales
RESUMEN

De cara a poder valorar la posible abusividad de los honorarios establecidos se analiza en este artículo si al contrato de arrendamiento de servicios profesionales de abogados es aplicable la legislación protectora de los consumidores.

In order to be able to assess the possible unfairness of the established fees, this article analyzes whether consumer protection legislation is applicable to the contract for the leasing of professional services of lawyers.

PALABRAS CLAVE

Servicios profesionales, abogados, honorarios, abusividad, consumidores

Professional services, lawyers, fees, abusiveness, consumers

Gestión Documental
Introducción
El contrato de arrendamiento de obra y servicios profesionales, como una modalidad de los regulados en el art. 1544 CC, obliga al profesional contratado, a efectuar el cometido encargado a cambio del pago de los honorarios pactados o tarifados, cuya prueba de abono corresponde a la parte demandante en el sentido de que no sólo se le encargó sino que efectivamente se ejecutó el trabajo encomendado, en cuanto hecho constitutivo y base de la pretensión que se ejercita, no habiendo sido remunerado.
 A lo largo de este post vamos a desentrañar si a este tipo de contratos son aplicables las normas contenidas en el TRLGCYU, lo que tiene especial relevancia de cara a poder valorar la posible abusividad de los honorarios establecidos, o si sobre los mismos es posible hacer un control de transparencia.
Contrato de prestación de servicios
Con carácter preliminar debemos señalar que la relación existente entre el abogado y su cliente se desarrolla normalmente en un contrato de prestación de servicios o gestión basado en la confianza, que la jurisprudencia construye con elementos que toma del arrendamiento de servicios y del mandato.
Estamos pues ante una relación contractual bilateral y onerosa, por tanto, para resolver las posibles controversias que puedan surgir a lo largo de esta relación habrá de acudirse a lo establecido en el art. 1544 CC, que literalmente establece que, en el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto.
La confianza desempeña un papel fundamental, y ello, en ocasiones, puede conducir a la no fijación de honorarios, sin embargo, hay que resaltar que el letrado compromete su trabajo para el logro de un determinado fin, siendo un elemento estructural de vital importancia la existencia del precio cierto, el cual ha de pagar aquel que ha contratado personalmente la prestación, y para cuya determinación se habrá de estar a lo acordado por los interesados.
Es obligación del letrado la información del coste del proceso para que el cliente pueda tomar las medidas adecuadas y, en caso de que no se haya confeccionado la nota de encargo ni se haya informado verbalmente, se hace preciso acudir a mínimos cr
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