CARGANDO...

Consumidores y Usuarios

SP/DOCT/120749

Opinión. Diciembre 2022

Venta de un inmueble por el apoderado una vez revocado el poder

Félix López-Dávila Agüeros. Director de Sepín Derecho Inmobiliario
RESUMEN

Cuando un representante o mandatario celebra un contrato de compraventa una vez que ha sido revocado el poder ¿es válido ese negocio jurídico celebrado?

PALABRAS CLAVE

Compraventa, poder, revocación

Gestión Documental
Entre las formas establecidas legalmente para la terminación de un mandato, nos encontramos con su revocación, que puede ser expresa, conforme lo establecido en el art. 1733 CC, que determina la posibilidad del mandante de ejercitarla a su voluntad y solicitar al mandatario que le devuelva el documento en el que conste el mandato, o tácita, que se produce cuando se nombra un nuevo mandatario para el mismo negocio jurídico para el que se había otorgado el mandato anterior y que tendrá efectos desde el día en que se hizo saber al anterior mandatario (art. 1735 CC).
Dicha revocación ha de ser comunicada al mandatario, preferentemente por vía notarial para que quede constancia de ello, para que no proceda a realizar ninguna contratación en nombre del representado y este no quede obligado frente a terceros, pero sucede que, en ocasiones, no existe esa comunicación, o aun existiendo, el apoderado realiza negocios jurídicos, como puede ser la compraventa de un inmueble, cuando ya no tenía facultad para ello, siendo la cuestión que vamos a tratar en el presente post, si dicho negocio es válido o no y si el representado queda vinculado por el contrato celebrado en su nombre por el mandatario.
Así, si el apoderado ha actuado en nombre del vendedor y ha procedido a celebrar al contrato en su representación cuando ya había sido revocado el poder, habrá que acudir a lo establecido en el artículo 1259 CC en relación con los artículos 1734 y 1738 CC, diferenc
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos