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Consumidores y Usuarios

SP/DOCT/72773

Informes y Conclusiones. Noviembre 2017

Conclusiones del Abogado General del TJUE, Sr. Michal Bobek, presentadas el 14 de noviembre de 2017, sobre competencia judicial en materia de contratos celebrados por consumidores. Cuentas de Facebook y páginas de Facebook

Michal Bobek. Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Gestión Documental
Asunto C498/16
Maximilian Schrems contra Facebook Ireland Limited
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo Civil y Penal, Austria)]
«Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (CE) n.º 44/2001 – Competencia judicial en materia de contratos celebrados por consumidores – Concepto de consumidor – Redes sociales – Cuentas de Facebook y páginas de Facebook – Cesión de acciones por consumidores domiciliados en el mismo Estado miembro, en otros Estados miembros y en Estados no miembros – Recurso colectivo» Nota
I. Introducción
1. El Sr. Maximilian Schrems ha iniciado un procedimiento judicial contra Facebook Ireland Limited ante un órgano jurisdiccional en Austria. Alega que la empresa ha violado sus derechos a la intimidad y a la protección de datos. Otros siete usuarios de Facebook han cedido al demandante sus acciones en idéntico sentido, en respuesta a una invitación publicada en Internet por este a tal efecto. Dichos usuarios están domiciliados en Austria, en otros Estados miembros y en Estados no miembros.
2. El caso de autos plantea dos interrogantes jurídicos. En primer lugar, ¿qué se entiende por «consumidor»? En el ordenamiento jurídico de la Unión se considera que el consumidor es la parte más débil, que requiere protección. A estos efectos, a lo largo de los años se han creado robustos mecanismos para la protección jurídica de los consumidores, en particular, la posibilidad de invocar un criterio especial de competencia en el ámbito de los contratos celebrados por consumidores, prevista en los artículos 15 y 16 del Reglamento (CE) n.º 44/2001 Nota . Con ello se crea, efectivamente, un forum actoris en favor de los consumidores: un consumidor puede en
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