CARGANDO...

Consumidores y Usuarios

SP/DOCT/81306

Opinión. Diciembre 2018

Los cambios de criterio del Tribunal Supremo en el ámbito bancario

Adela del Olmo. Directora Técnica de Sepín Mercantil
Gestión Documental
Los cambios de criterio en el ámbito de contratación de préstamos hipotecarios con consumidores se deben a la Jurisprudencia del TJUE y tienen como constante modificar posturas de nuestro Tribunal Supremo que lesionan claramente a los consumidores. Lo curioso es que estos cambios no se produzcan a la inversa (salvo en el caso de la cláusula multidivisa), es decir, que a partir situaciones que amparen en nuestro país a los consumidores tenga que ser el TJUE quien modere o corrija esa protección por excesiva. Podría pensarse que el motivo de que esto último no suceda es la especial tutela y protección de la que ha gozado y goza la banca en nuestro país, un sector al que siempre se ha privilegiado.
El caso más sonado fue el de la tan conocida cláusula suelo. Pues bien, la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 (SP/SENT/714489) consagró el principio de la limitación de los efectos de la nulidad por abusividad de este tipo de cláusulas. Esto se tradujo en la práctica en que, una vez anulada la cláusula, la restitución derivada del art. 1.301 CC y que debe operar desde la firma del contrato, solo se concedía a partir de la fecha de publicación de esta sentencia. Es decir, que el consumidor que peleaba por la nulidad de una cláusula que le generaba un daño económico tremendo solo obtenía resarcimiento a partir de una fecha, con independencia de cuándo había suscrito el préstamo hipotecario. Esta postura doctrinal que beneficiaba enormemente a
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos