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SP/DOCT/83007

Encuesta Jurídica. Septiembre 2019

La declaración de nulidad de la cláusula de gastos de la escritura hipotecaria con devolución de un porcentaje o solo de parte de los gastos reclamados, ¿es estimación parcial o sustancial a efectos de costas?

Coordinador: Miguel Guerra Pérez. Director Técnico de Sepín Proceso Civil. Abogado
Gestión Documental
Respuestas
La riqueza y los matices de las respuestas impiden establecer una clasificación a priori. Recomendamos la lectura de cada una de las respuestas por su interés.
Achón Bruñén, María José
Doctora en Derecho procesal
El pronunciamiento en costas depende de lo solicitado en el suplico de la demanda y del resultado del proceso, por lo que a este respecto procede diferenciar distintos supuestos:
1.º Si se interesa únicamente la declaración de nulidad de la cláusula de gastos sin acumular la reclamación de cantidades indebidamente abonadas, la estimación de la demanda ocasionará la condena en costas a la entidad bancaria prestamista por aplicación del art. 394.1 LEC. El hecho de que la restitución recíproca de prestaciones constituya una consecuencia lógica y obligada de la nulidad negocial ex art. 1.303 CC y de que la reclamación de cantidades abonadas por una cláusula abusiva pueda ser ejercitada en el procedimiento en el que se pide la nulidad de la cláusula, no significa que exista un imperativo legal para que el demandante tenga que hacerlo necesariamente, toda vez que se trata de pretensiones de distinta naturaleza (declarativa y de condena), perfectamente separables en su ejercicio, por más que la primera presuponga la segunda Nota .
2.º Si se acumula a la acción de nulidad la de restitución de cantidades debidas, no interesando la restitución de todos los pagos realizados, sino de los que hubieran correspondido al consumidor de no existir
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