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Consumidores y Usuarios

TJCE/TJUE, Sala Quinta, de 12 de junio de 2019. Recurso C-628/17

Ponente: E. Juhász
SP/SENT/1006938
Gestión Documental
 Concepto de "práctica comercial agresiva" en relación con la obligación de que el consumidor tome una decisión definitiva sobre una transacción en presencia del mensajero que le entrega el contrato-tipo
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ANTECEDENTES DE HECHO
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 2, letra j), y de los artículos 8 y 9 de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2005, L 149, p. 22).
Esa petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Prezes Urzedu Ochrony Konkurencji i Konsumentów (presidente de la Oficina de Defensa de la Competencia y de los Consumidores, Polonia) y Orange Polska S.A., en relación con la calificación de una práctica comercial de «práctica comercial agresiva».
Marco jurídico
Derecho de la Unión
Los considerandos 7, 16 y 17 de la Directiva 2005/29 son del tenor siguiente:
«(7) […] Al aplicar la presente Directiva, y en particular las cláusulas generales, deberían tenerse plenamente en cuenta las circunstancias de cada caso.
[…]
(16) Las disposiciones sobre las prácticas comerciales agresivas deben abarcar aquellas prácticas que mermen de forma significativa la libertad
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