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Consumidores y Usuarios

TJCE/TJUE, Sala Sexta, de 5 de septiembre de 2019. Recurso C-331/18

Ponente: M. Safjan
SP/SENT/1014969
Gestión Documental
 La Directiva 2008/48 no establece la obligación de incluir en un contrato de crédito al consumo un extracto a modo de cuadro de amortización, diferenciando principal, intereses y costes
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 Las sentencias del TJUE interpretando las Directivas obligan desde su dictado y deben aplicarse a las leyes nacionales sobre la materia y adaptarse a la jurisprudencia nacional consolidada a la misma
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ANTECEDENTES DE HECHO
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 10, apartado 2, letras h) e i), y del apartado 3 de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO 2008, L 133, p. 66; corrección de errores en DO 2009, L 207, p. 14; DO 2010, L 199, p. 40, DO 2011, L 234, p. 46 y DO 2015, L 36, p. 15).
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre TE y Pohotovost s. r. o. en relación con la responsabilidad de esta última por no haber especificado, en un contrato de crédito, el desglose de cada reembolso entre la amortización del capital, los intereses y, en su caso, los costes adicionales del crédito.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
Los considerandos 9, 19, 30 y 31 de la Directiva 2008/48 enuncian:
«(9) Una armonización total es necesaria para garantizar que todos los consumidores de la Comunidad se beneficien de un nivel elevado y equivalente de protección de sus intereses y para crear un auténtico mercado interior. En este sentido, los Estados miembros no deben poder mantener o introducir disposiciones nacionales distintas a las previstas por la presente Directiva, pero tal restricción solo debe aplicarse cuando en la Directiva haya disposiciones armonizadas. E
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