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Consumidores y Usuarios

TJCE/TJUE, Sala Primera, de 3 de octubre de 2019. Recurso C-208/18

Ponente: M. Safjan
SP/SENT/1019187
Gestión Documental
 Reglamento 1215/2012 y competencia en materia de contratos con consumidores cuando una persona física efectúa operaciones en el mercado internacional de divisas a través de una sociedad de corretaje
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ANTECEDENTES DE HECHO
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1).
Dicha petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre la Sra. Jana Petruchová y FIBO Group Holdings Limited (en lo sucesivo, «FIBO») sobre reclamación de pago de la diferencia entre el beneficio conseguido por la Sra. Petruchová y el que habría obtenido si la orden de compra de divisa que lanzó hubiera sido ejecutada sin demora por FIBO.
Marco jurídico
Reglamento n.º 1215/2012
A tenor de los considerandos 15, 16, y 18 del Reglamento n.º 1215/2012:
«(15) Las normas de competencia judicial deben presentar un alto grado de previsibilidad y deben fundamentarse en el principio de que la competencia judicial se basa generalmente en el domicilio del demandado. […]
(16) El foro del domicilio del demandado debe completarse con otros foros alternativos a causa de la estrecha conexión existente entre el órgano jurisdiccional y el litigio o para facilitar una buena administración de justicia. […]
[…]
(18
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