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Consumidores y Usuarios

Juzgado de lo Mercantil Madrid, n.º 13, 373/2019, de 24 de octubre. Recurso 678/2019

Ponente: BARBARA MARIA CORDOBA ARDAO
SP/SENT/1026097
Gestión Documental
 Condena a Ryanair a devolver al pasajero los 20€ correspondientes al suplemento que le hizo abonar por el hecho de llevar equipaje de mano, aunque se tratase de una maleta que por sus dimensiones podía ser transportada en cabina
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 Cobrar un suplemento por cargar un equipaje de mano extra es una práctica comercial abusiva que cercena los derechos del pasajero, generando un grave desequilibrio. Debe ser declarada nula y desterrada del contrato
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 El malestar que ocasionó a la actora tener que asumir un coste inicialmente imprevisto así como la espera posterior al ser enviada la maleta a la bodega carece de la entidad necesaria para tener la consideración de daño moral indemnizable
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El día 9 de mayo de 2019, fue turnada a este juzgado la demanda de reclamación de cantidad presentada por Doña Blanca contra la compañía aérea RYANAIR.
SEGUNDO. Por decreto se admitió a trámite la anterior demanda de la que se dio oportuno traslado a la parte demandada quien se opuso a su estimación en tiempo y forma.
TERCERO. El juicio se celebró el día 21 de octubre de 2019, a las 10:45 horas durante el cual, ambas partes, tras afirmarse y ratificarse en sus respectivos escritos solicitaron el recibimiento del pleito a prueba proponiendo que se tuvieran por reproducidos los documentos obrantes en autos por lo que, sin más trámites, conforme al art. 429.8 de la LEC, se declaró concluso el acto y visto para sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Posiciones de las partes en esta instancia.
Las presentes actuaciones tienen su origen en la demanda presentada por Doña Blanca contra la compañía aérea RYANAIR de la que solicita su condena al pago de la cantidad de 30 euros, a razón de 20 euros en concepto de devolución del suplemento que tuvo que abonar por su maleta de mano, todo ello, al amparo del art. 97 de la LNA más 10 euros, por daños morales.
La parte demandada reconoce la condición de pasajera de la parte actora así como el hecho que se denuncia en el escrito rector, esto es, que en el momento del embarque le obligaron a pagar 20 euros de suplemento por llevar una maleta de 10 kgs. al no disponer de la tarifa priority que es la única que le permite al pasajero llevar en cabina dos bultos, uno de pequeñas dimensiones (40x20x25 cms.) y otro, consistente en una maleta adicional de dimensiones superiores (55x40x20 cms.) y un peso máximo de 10 kgs. A su entender, su política comercial en materia de tarifas está amparada por el Reglamento CE 1008/2008, de 24 de septiembre, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad que estableció la total liberalización de precios en el sector del transporte.
Por último, se opone asimismo a la cantidad reclamada en concepto de daño moral al no resultar debidamente justificado ni su devengo ni su cuantía.
SEGUNDO. Contrato de transporte aéreo. Equipaje
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