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Consumidores y Usuarios

TS, Sala Primera, de lo Civil, 660/2019, de 11 de diciembre. Recurso 2016/2017

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/1028737
Gestión Documental
 Las alegaciones sobre cómo debe realizarse el control de transparencia son irrelevantes porque los controles de incorporación y transparencia no se aplican a las cláusulas negociadas, sino a las condiciones generales de la contratación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. César Joaquín Ruiz Contreras, en nombre y representación de D. Bartolomé y D.ª Natividad, interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco de Andalucía S.A., actualmente Banco Popular S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la que:
" 1.- Se declare la nulidad de la condición general de la contratación, es decir de la cláusula suelo del contrato de novación de préstamo hipotecario elevado a escritura pública con nº de protocolo 825 del notario Doña Miriam I. Montaño Díaz de Bormujos, en fecha 25 de noviembre de 2008 Sevilla descrita en el hecho segundo de la demanda.
" La declaración de nulidad comporta:
" I.- Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución como si nunca hubiera estado incluida la cláusula en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
" II.- Que la entidad bancaria deba reintegrar a la parte actora las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento.
" III.- Que la parte actora, en su caso, haya de abonar a la demandada las cantidades no satisfechas por aplicación del límite máximo fija
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