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Consumidores y Usuarios

TC, Pleno, 72/2021, de 18 de marzo. Recurso 6835/2019

Ponente: Pedro José González-Trevijano Sánchez
SP/SENT/1093009
Gestión Documental
 Es inconstitucional y nulo el inciso del art. 28.6 de la Ley 6/2019 del estatuto de las personas consumidoras de Extremadura pues incurre en una doble vulneración competencial
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 El art. 29 de la Ley 6/2019 sobre titulización de créditos es inconstitucional y nulo. La imposición a las entidades de la obligación de informar supone una infracción competencial por parte de la CCAA, ya que su regulación está reservada al Estado
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el día 26 de noviembre de 2019 se ha promovido recurso de inconstitucionalidad por el abogado del Estado, en representación del presidente del Gobierno, contra los arts. 13 d); 17.2; 28.6, y 29 de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del estatuto de las personas consumidoras de Extremadura.
El recurso se fundamenta en los motivos que seguidamente se exponen.
Comienza su demanda el abogado del Estado haciendo referencia al objeto y contenido de la Ley 6/2019. Aborda a continuación el encuadramiento competencial de las cuestiones suscitadas en el recurso, señalando que la norma tiene por objeto garantizar la defensa, promoción y protección de los derechos y legítimos intereses de los consumidores y usuarios, en cumplimiento del mandato del art. 51 CE y en ejercicio de la competencia autonómica reconocida en el art. 9.1.18 del Estatuto de Autonomía; dicho ejercicio ha de respetar las competencias estatales que puedan tener incidencia sobre la materia consumo (cita las SSTC 54/2018, 119/2018, 13/2019 y 132/2019). Entre la pluralidad de títulos competenciales estatales que inciden en materia de consumo, el abogado del Estado destaca, por un lado, los referentes a la legislación procesal, mercantil y civil (art. 149.1.6 y 8 CE) y las normas que limiten la competencia autonómica dictadas al amparo de títulos tr
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