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Consumidores y Usuarios

TS, Sala Primera, de lo Civil, 824/2022, de 23 de noviembre. Recurso 984/2019

Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
SP/SENT/1164313
RESUMEN

Incumplimiento resolutorio de un contrato, adjudicado mediante licitación pública, para la prestación de un servicio consistente en el establecimiento de una red de comercialización de abonos de transporte público. Para que un incumplimiento tenga fuerza resolutoria ha de ser esencial. Carácter esencial que tiene también el incumplimiento cuando esa haya sido la voluntad, expresa o implícita, de las partes contratantes. En el caso, la adjudicataria del contrato estaba obligada por el contrato a desplegar una red de 178 establecimientos de venta y recarga de tarjetas de transporte urbano, esa obligación se incumplió y ese incumplimiento constituía una causa de resolución prevista en el contrato, por lo que el acuerdo de la entidad adjudicante (concesionaria del servicio de transporte público) sobre la resolución del contrato y sobre la aplicación de la parte de la garantía constituida por la adjudicataria a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, en los términos previstos en el contrato, fue válida.

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 Contrato adjudicado mediante licitación pública para establecer una red de comercialización de abonos de transporte público. Interpretación de las causas de resolución
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 Para que un incumplimiento obligacional tenga fuerza resolutoria es necesario que sea esencial, carácter que tendrá dicho incumplimiento cuando esa haya sido la voluntad, expresa o implícita, de las partes contratantes
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 Es esencial el incumplimiento que sea intencional, de forma que la otra parte no pueda esperar un cumplimiento futuro, y prive al perjudicado a lo que tenía derecho de acuerdo con lo estipulado en el contrato
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 La adjudicataria estaba obligada a desplegar una red de 178 establecimientos de venta y recarga de tarjetas de transporte, y su incumplimiento constituye una causa de resolución prevista contractualmente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Ángel Ortiz Enfedaque, en nombre y representación de Prepay Technologies S.A., interpuso demanda de juicio ordinario contra Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Gijón, S. A. (EMTUSA), en la que solicitaba decrete definitivamente mediante sentencia:
"A) La declaración de no ser conforme a derecho la resolución del contrato de 30 de mayo de 2017 decidida por el Consejo de Administración de EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE GIJON S.A. -EMTUSA-, resolución contractual que se deja sin efecto.
"B) La declaración de no ser conforme a derecho la incautación del 50 por 100 del importe de la garantía que se constituyó por la actora según consta en la cláusula quinta del contrato de 30 de mayo de 2017, acuerdo de incautación que se deja sin efecto
"C) La anulación de la resolución del contrato de 30 de mayo de 2017 pactado entre la actora y la demandada, así como de la incautación del 50 por 100 de la fianza, actos decididos el 10 de enero de 2018 por el Consejo de Administración de la entidad demandada.
"D) La condena de EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE GIJON S.A. -EMTUSA- a soportar a su exclusivo cargo las costas del procedimiento".
2.- La demanda fue presentada el 5 de marzo de 2018 y, repartida al Juzgado de P
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