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Consumidores y Usuarios

TS, Sala Primera, de lo Civil, 631/2018, de 13 de noviembre. Recurso 3242/2015. Con Comentarios

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/976900
Gestión Documental
 Perjudica los derechos del consumidor la cláusula que exime a la compañía aérea de responsabilidad en caso de pérdida del enlace, pues deja la cuestión a la exclusiva voluntad del transportista, declarándose su nulidad
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 Análisis de la cláusula "no show" que autoriza a Iberia a cancelar los trayectos adquiridos en caso de no utilizar alguno de ellos: supone un desequilibrio contrario a la buena fe, al privar al consumidor del disfrute de la prestación contratada
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 Nulidad de la cláusula que facultaba a la empresa para modificar las condiciones del transporte contratado «en caso de necesidad», pues la excesiva amplitud de la expresión puede favorecer a la compañía aérea en detrimento del consumidor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª Miriam López Ocampos, en nombre y representación de la Organización de Consumidores y Usuarios, interpuso demanda de juicio declarativo verbal contra Iberia, Líneas Aéreas de España S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] aceptando los siguientes pedimentos:
" 1º) Declaración del carácter abusivo, y en consecuencia la nulidad de las estipulaciones identificadas en el cuerpo de este escrito como G1; G2; G3 y G4, de la compañía demandada Iberia Líneas Aéreas de España, SA, teniéndose por no puestas, conforme a los razonamientos expuestos.
" 2º) Orden de cesación en el empleo y difusión de las condiciones generales de contratación declaradas nulas, debiendo eliminar la entidad demandada de sus condiciones generales las estipulaciones reputadas nulas u otras análogas con idéntico efecto, así como abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo.
" 3º) Publicación, a costa de la demandada, total o parcial de la sentencia dictada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia -a criterio del juzgador conforme a lo dispuesto en el art. 221.2 LEC y art. 21 LCGC.
" 4º) Libramiento de mandamiento a titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripc
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