CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, 631/2018, de 13 de noviembre. Con Comentarios

sp/sent/976900

Recurso 3242/2015. Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA.

Perjudica los derechos del consumidor la cláusula que exime a la compañía aérea de responsabilidad en caso de pérdida del enlace, pues deja la cuestión a la exclusiva voluntad del transportista, declarándose su nulidad 
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
Análisis de la cláusula "no show" que autoriza a Iberia a cancelar los trayectos adquiridos en caso de no utilizar alguno de ellos: supone un desequilibrio contrario a la buena fe, al privar al consumidor del disfrute de la prestación contratada 
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
Nulidad de la cláusula que facultaba a la empresa para modificar las condiciones del transporte contratado «en caso de necesidad», pues la excesiva amplitud de la expresión puede favorecer a la compañía aérea en detrimento del consumidor 
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª Miriam López Ocampos, en nombre y representación de la Organización de Consumidores y Usuarios, interpuso demanda de juicio declarativo verbal contra Iberia, Líneas Aéreas de España S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] aceptando los siguientes pedimentos:
" 1º) Declaración del carácter abusivo, y en consecuencia la nulidad de las estipulaciones identificadas en el cuerpo de este escrito como G1; G2; G3 y G4, de la compañía demandada Iberia Líneas Aéreas de España, SA, teniéndose por no puestas, conforme a los razonamientos expuestos.
" 2º) Orden de cesación en el empleo y difusión de las condiciones generales de contratación declaradas nulas, debiendo eliminar la entidad demandada de sus condiciones generales las estipulaciones reputadas nulas u otras análogas con idéntico efecto, así como abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo.
" 3º) Publicación, a costa de la demandada, total o parcial de la sentencia dictada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia -a criterio del juzgador conforme a lo dispuesto en el art. 221.2 LEC y art. 21 LCGC.
" 4º) Libramiento de mandamiento a titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripc
ión de la sentencia en el mismo, según lo previsto por el artículo 22 LCGC." 5º) Condena en costas a la entidad demandada".2.- La demanda fue presentada el 22 de julio de 2011 y, repartida al Juzgado de lo Mercantil 12 de Madrid, fue registrada con el núm. 554/2011. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.<div class="Texto_Norm

Para acceder al documento completo, por favor, introduce usuario y clave


Si deseas acceder a todos los documentos
Si solo deseas descargarte este documento

Para solicitar más información, pulsa aquí y nos pondremos en contacto contigo.

Formación Recomendada

Productos Recomendados